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REFORMA DEL PODER JUDICIAL

 

El gobierno Aznar ha sugerido recientemente que pretende volver al sistema anterior a la nefasta reforma introducida por los socialistas en 1985. Esto mejoraría algo la situación, pero tampoco demasiado. La elección de los 8 consejeros a ser nombrados por el Congreso y el Senado seria tan politizada, o todavía más, como en el sistema vigente. Más, ya que - siendo el número a repartir muy inferior- en la práctica el reparto seria consensuado exclusivamente por los 2 partidos mayoritarios. Por otra parte, la elección de los otros 12 consejeros seria consensuada entre las asociaciones de jueces y magistrados y las de los fiscales. Lo malo es que todas estas asociaciones están ya de por sí bastante politizadas y, además, muy "corporativizados". Cambiar un sistema de cuotas políticas por otro mixto de, por un lado, cuotas políticas y de, por otro lado, cuotas político- corporativas, no parece una mejora considerable. Creemos que hay que buscar un sistema de elección mucho más neutral y imaginativo.

Proponemos lo siguiente:

1. No hay razón para quitarle al Congreso el privilegio formal del nombramiento de los consejeros del CGPJ. Lo que hay que quitarle es ¡la selección y elección de los candidatos!.

2. Con un listón de exigencias profesionales lo suficicientamente alto, los candidatos disponibles se limitarían prácticamente a un número inferior a 200.

3. A petición de la Mesa del Congreso de Diputados las asociaciones indicadas en el apartado siguiente tendrían el derecho y la obligación de elaborar, cada una por separado -el consenso entre ellas estaría terminantemente prohibido-, una lista de 40 candidatos. Cada candidato obtendría una puntuación inversa a su posición en la lista (o sea, el numero uno, 40 puntos, y el número cuarenta, 1 punto, etc.).

4. Las asociaciones con derecho a elaborar, por separado, las listas electorales serian: las de jueces y magistrados, las de fiscales, la de secretarios judiciales, las de catedráticos, respectivamente, de derecho penal, civil, administrativo y constitucional; el Consejo General de la Abogacía.

5. Una vez elaboradas las listas y enviadas al Congreso, el trabajo de la Mesa se limitaría a la elaboración de la lista definitiva de los 20 candidatos que hayan obtenidos la mayor puntuación en el conjunto de las (¿12?) listas. Entre ellos el de mayor puntuación, sería proclamado Presidente, el segundo, vicepresidente.

Comentario: Lógicamente, los 10 o 15 primeros puestos de la lista de cada asociación serán ocupados por los mas allegados, los mas "politizados", los más "corporativistas". Pero - por las exigencias de elegibilidad establecidas - a partir de ahí no hay mas remedio que incorporar candidatos de demostrable valía, que si no provocan una gran adhesión tampoco provoquen rechazo. O sea, candidatos neutrales y no politizados, ni a favor de un bando ni del otro. Por la limitación del número total de elegibles (por razón de las exigencias para el cargo) veremos que estos candidatos van a aparecer en bastantes listas, todos a partir, mas o menos, del número15. Calculo que para salir elegido hará falta un mínimo de 100-110 puntos; o sea, para resultar elegido, un candidato tendría que figurar en por lo menos la mitad de las listas, rondando el puesto 20 en cada una. Los candidatos más "politizados " figurarían, mas que probable, solamente en la lista de su propia asociación y serian automáticamente eliminados. Creo que esta propuesta garantiza la neutralidad e independencia de los elegidos. Deberían, de esta forma, su cargo solamente a sus méritos y no a ningún "mentor" en particular.

 

 

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ã 5/2000