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MATRIMONIO CANÓNICO, FAMILIA Y DIVORCIO

 

 

 Contrario a la supuesta tradición católica, el matrimonio canónico fue hasta la mitad del siglo XIX más la excepción que la norma. El viejo dicho "matrimonio por patrimonio" era literalmente verdad; solamente las clases pudientes se casaron, o sea, en el principio los reyes y los nobles, y más tarde se incorporaron poco a poco la burguesía, la clase media profesional y, ya en el siglo XIX,  las clases medias bajas y, finalmente, los obreros. Hasta entonces la inmensa mayoría de las parejas vivían en lo que hoy en día sería considerado "concubinato" (durante el primer milenio, el matrimonio "privado", o sea el intercambio de votos de los contrayentes sin el beneficio del clero, era considerado válido)  reconocido tácitamente en el derecho consuetudinario, el cual daba ciertos derechos a la mujer (mi señora) como el deber del padre de mantener a sus hijos. Como, sorprendentemente, el matrimonio no se convirtió en sacramento hasta la primera fase del Concilio de Trento (1545-1547), el concubinato no había excluido, y no excluyo hasta el Vaticano I, a los concubinarios de los demás sacramentos. El concubinato nunca fue un simple emparejamiento y casi siempre contaba con el beneplácito de los padres de los "contrayentes". Uno de las razones porque el matrimonio canónico se generalizó tan tarde fueron las exorbitantes tasas parroquiales que había que sufragar, totalmente fuera del alcance de los pobres. Por extraño que puede parecer hay indicaciones de que la fidelidad entre los concubinarios era muy superior a la de los casados. Quizás, por no haber intereses económicos por medio, aquellos se juntaron por amor o, si no, por lo menos por necesidad, ya que en tiempos pasados la supervivencia de una persona sola era casi imposible. La historia da muchas vueltas, y cuando la Iglesia finalmente se había decidida a hacer obligatorio el matrimonio canónico (¡Ne Temere,1908!) la sociedad no tardo ni una generación en legalizar el matrimonio civil (laico) y el divorcio. Claro que la Iglesia considera el matrimonio civil simplemente un concubinato sin ningún valor religioso y es sorprendente su oposición al matrimonio civil homosexual que para ella no debía de ser diferente a una simple unión cívica. Personalmente (Matrimonio homosexual) me opongo pero no por razones religiosas o morales.

 Cuando la Iglesia menciona la "familia" lo hace en el sentido muy moderno de padres e hijos, o sea, habla de la familia nuclear, un concepto que solamente se empezó a generalizar a principios del siglo XX ( en España a partir de 1950) con la masiva migración del campo a la ciudad. Hasta entonces la norma había sido la familia extensiva, o sea un grupo de personas emparentadas entre sí - padres, hijos, nietos y otros -que vivían juntas. Entre la nobleza el concepto incluía hasta a los criados, probablemente una reminiscencia de tiempos feudales cuando gran parte de los criados fueron literalmente familiares (en su sentido de colaterales y afines de un linaje); bastardos, parientes pobres más o menos lejanos etc.  
El concepto de familia ha sido aplicado históricamente también a un conjunto de individuos que tienen alguna condición común. De allí no solamente "familia religiosa" (grupo perteneciente a la misma congregación) pero también "familia hippie" ( comunas) y hasta la "familia homosexual".

 Los creyentes, incluyendo los católicos civilmente divorciados, están generalmente convencidos que la Iglesia considera que todos los matrimonios canónicos son "hasta que la muerte les separe", o sea insolubles, y que la Iglesia nunca ha otorgado el divorcio a nadie por ninguna razón. En teoría puede que sea así, pero la práctica ha sido, como en tantas otras cosas, muy diferente. Durante los primeros mil años la Cristiandad aceptó sin más que la única justificación para la disolución del matrimonio fue la infidelidad, o sea, dicho de otra forma, la infidelidad del cónyuge daba derecho a la petición de divorcio. Esta sigue siendo la posición de la Iglesia ortodoxa y también es la del protestantismo más conservador. La posición católica actual se remonta solamente al Concilio de Trento y fue adoptada al mismo tiempo que la proclama del matrimonio canónico como sacramento de la Iglesia. Hasta tiempos modernos esta nueva disciplina  no creó muchos problemas. Los pobres vivían en concubinato y la disciplina no les afectaba, y los casados, nobles y ricos, tanto hombres como mujeres, tenían sus esposos y amantes. Las mujeres casadas jugaban con ventaja ya que sus hijos siempre eran legítimos mientras que los de los hombres concebidos fuera del matrimonio eran considerados como bastardos. No es que ser bastardo era un desdoro, Guillermo el Conquistador lo era y no obstante heredó el Ducado de Normandía y llegó a ser Rey de Inglaterra. Otro tanto le ocurrió a Enrique II de Trastamara bastardo de Alfonso XI. No hace falta resaltar la distinguida carrera militar y política de Juan de Austria, hijo bastardo de Carlos V.
Cuando el divorcio, o mejor dicho la anulación - un término típico de la Curia para no solamente disfrazar un concepto sino hasta empeorarlo; los hijos de un matrimonio anulado se convierten automáticamente en ilícitos, por lo menos en términos canónicos - era "necesario" por razones dinásticas, o sea para dar a un rey la oportunidad de concebir un hijo varón legítimo en segundas nupcias, siempre fue concedido con suma facilidad y rapidez por una Iglesia muy misógina. El famoso caso de Enrique VIII no era la regla como todavía pretenden muchos católicos sino una rara excepción. La negación de Clemente VII de otorgar la anulación del matrimonio de aquel y Catalina de Aragón correspondía exclusivamente a razones políticas, Catalina era tía de Carlos V y, después del saco de Roma en 1527, Clemente estaba completamente sometido a la voluntad de aquel. La negación tuvo efectos nefastos para la Iglesia; el divorcio se otorgó de todas formas pero no parte del Papa sino del Parlamento inglés y la posterior excomunión de Enrique por parte de Clemente terminó por separar Inglaterra de la Iglesia y la creación de una iglesia nacional-católica (con algunos toques protestantes) inglesa más conocida por Iglesia anglicana. Otro cisma de Occidente tan innecesario y tonto como el de 1054. 
Con la generalización del matrimonio canónico en el siglo XIX la insolubilidad del matrimonio se convirtió rápidamente en una auténtica pesadilla para muchos matrimonios. En las clases más humildes no existía la posibilidad para los cónyuges de tener sus aposentos propios, de vivir en alas opuestas de casas señoriales o hasta de refugiarse durante largas temporadas en una de las muchas propiedades de la pareja aristocrática o de la alta burguesía, lo que convirtió en la práctica a muchos matrimonios en meras representaciones teatrales que no complicaban mucho la vida independiente de los esposos. El hacinamiento en viviendas pequeñas, el no tener más remedio que compartir la cama con el cónyuge, convertía la convivencia matrimonial para muchos en un valle de lagrimas, en un infierno terrenal. Para el abandono, o el estar casado con borrachos, enfermos mentales, asexuales u homosexuales no declarados, maniáticos religiosos, maltratadores físicos - todo esto tanto en su versión masculina como femenina - la única solución de la Iglesia fue y sigue siendo: la separación. Como por otra parte la Iglesia considera el sexo fuera del matrimonio como ilícito, los separados que se tomaban estas cosas en serio estaban condenados a una vida llena de frustraciones. No es de sorprender que ambos sexos en ocasiones  llegaban a practicar el "divorcio a la italiana o la española", o sea, eliminar el cónyuge por la vía rápida. Esto ni siquiera valía para la mujer en ciertos pueblos españoles en donde, hasta bien poco, estaba muy mal visto que una joven viuda con el tiempo tratase de rehacer su vida entablando relaciones con otro hombre. En aquellos pueblos, más papistas que el Papa, párrocos ultramontanos habían indoctrinado la población con su muy particular visión del sacramento matrimonial; no " hasta la muerte les separa" sino "hasta la muerte de los dos les separa", o sea había que ser eternamente fiel a la memoria del marido.
Entre tanta miseria los papas, se han dedicado durante el último siglo con mucho empeño a otorgar divorcios, y no solamente en su disfraz hipócrita de anulación. Otorgaban divorcios, pero no a católicos con matrimonios consumados sino a protestantes, musulmanes y judíos. ¿Sorprendidos? Bueno, todo tiene su tortuosa explicación. Durante más o menos el último milenio los papas se han considerado como las únicas personas en el mundo con el poder divino para divorciar a los matrimonios de cualquier índole y esto por ser Vicario de Cristo y por lo tanto estar por encima de cualquier ley humano y hasta divino. En los últimos siglos la Iglesia no ha tenido más remedio de reconocer la validez de los matrimonios de las demás religiones pero nunca ha reconocido la validez de sus divorcios con el resultado que tampoco ha tenido más remedio que otorgar el divorcio por decreto papal a miles de conversos de otras religiones que quisieran casarse canónicamente con católicos.
Como en tantos otros conceptos la posición de la Iglesia sobre el divorcio se base en una interpretación muy sui géneris de los Evangelios, no solamente en el último milenio sino hasta en los últimos siglos y décadas. Una interpretación muy literal obviando por completo el contexto religioso e histórico de los mismos. Jesús era un judío (o al menos el Hijo del Díos de los judíos) y predicaba delante de una audiencia judía. Como el divorcio era un precepto legal del Judaísmo habrá que aceptar que cuando Jesús hablaba de la "insolubilidad" del matrimonio no lo hizo en un contexto legal sino como un ideal a seguir (o por lo menos a intentar seguir). En este sentido podemos estar todos de acuerdo. No dudo que la inmensa mayoría de las parejas a contraer matrimonio son sinceros en su ilusión y deseo que éste va a durar toda la vida; pero ya sabemos que esperar que nuestra media naranja sea la mitad de la misma naranja que nosotros es una posibilidad todavía más remota que ganar el Gordo de Navidad. 

 

ã 8/2005

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