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  JUECES, INDULTOS  Y  TELEPOLANCOS

 

Es chocante la actitud adoptado por los jóvenes "turcos" del PSOE, o sea, la nueva dirección bajo el liderazgo de Rodríguez Zapatero, frente al indulto otorgado a Javier Gómez de Liaño. Normalmente les hubiera encantado el indulto, de casi el 50% de los presos o convictos con expedientes de solicitud de indulto pendientes - incluido también los corruptos de Filesa - pero lo del juez les ha irritado hasta tal punto que están cometiendo el sinsentido de criticar el conjunto de los indultos con disparates como: "la norma constitucional no permite la concesión de indultos generales" (¡ y los 50.000 presos que siguen en la cárcel sin enterarse!)

El asunto no es solamente chocante pero hasta dramático. Pocos días después de haber salido en la encuesta del C.I.S con una puntuación más alto que Aznar - como en el pasado casi remoto también les había ocurrido a Borrell y Almunia, y bien sabemos como les ha ido después - Zapatero de repente se enteró de lo que vale un peine. Los poderes fácticos del PSOE le explicaron - seguramente con todo tipo de detalles y antecedentes - que si no se prestase a ser la vanguardia del rencor de Jesús del Gran Poder contra Gómez de Liaño (y el Gobierno por indultarlo) sería automáticamente considerado como culpable de lesa PRISA, con todas las consecuencias "penales" que Don Jesús ha institucionalizado (sic) para este tipo de "traiciones": el consabido vilipendio político y moral por parte de " El País". (No es que a los socialistas había que empujarles tampoco mucho; a Gómez de Liaño se la tenían jurada desde su magistral instrucción del caso Lara/Zabaleta). Podemos sacar varias conclusiones de todo esto; por un lado que los nuevos lideres no sean la panacea anhelada para guiar el PSOE por caminos nuevos y diferentes sino un intento muy maquillado para dar una cara amable y humana al felipismo de siempre; por el otro lado que la acusación de hace ya años de que Felipe fue adulado como si fuese "Dios" (el número "uno") fue una burda mentira, ya que el único Dios viviente en España fue, y será por los tiempos de los tiempos, el ubicuo Don Jesús. Lógico por más señas, porque ¿cómo pudiera competir en divinidad un mero "Felipe" con todo un "Jesús"? ( Es curioso como, además de al Rey, el tratamiento de "Don" en los medios de comunicación parece casi exclusivamente reservado a Polanco y su tocayo Giligil; esperamos - en vano sin duda- que sea un tratamiento sarcástico, más en el sentido siciliano de la palabra que en su sentido antiguo castellano.)

"El indulto de Gómez de Liaño es un hecho absolutamente excepcional; una de las pocas veces que para hacer Justicia un Gobierno no ha tenido más remedio que indultar a una persona totalmente inocente. No hace falta narrar todos los entresijos del llamado caso Liaño -realmente el caso Sogecable/ Polanco - aquí solamente hay que resaltar que el juez Gómez de Liaño fue juzgado exclusivamente por el delito de prevaricación, un delito que es imposible de demostrar sin haber probado previamente el delito de cohecho (haber recibido soborno). Ya que la prevaricación es definida como "dictando a sabiendas resolución de manifiesta injusticia", juzgar la prevaricación a solas presume que los juzgadores posean el don de leer los pensamientos del acusado, una gracia que hasta ahora solamente les había ocurrido a los Inquisidores de siglos pasados. Hay otro hecho que destacar que, con todo el ruido que se armó alrededor de este caso, ha caído en el olvido. Inmediatamente después de enterarse de la presentación de la querella criminal por parte de Campmanys y otros en el Juzgado de Guardia y casi simultáneamente de que - por turno de reparto - el caso fue adjudicado a Gómez de Liaño, Bagacilupe se interesó por el caso (un hecho tan irregular que por si mismo debiera de haber bastado para que el CPJ le hubiese llamada la atención) pontificando - como empujado por una palanca o "polanco" - que allí "ná de ná".

Considerar a Gómez de Liaño totalmente inocente puede parecer un atrevimiento subjetivo, pero no lo es si podemos probar matemáticamente que Sogecable (Canal+) y, por lo tanto Polanco, Cebrian y los demás imputados, fuesen, y sigue siendo, culpables, si no de estafa o apropiación indebida (técnicamente si, moralmente no), por lo menos de fraude fiscal.

El contrato que Sogecable/Canal+ firmaba con sus abonados estipulaba -además de una cuota mensual - un depósito (indefinidamente) recuperable de 16.000 pesetas como garantía para que en caso de que el abonado cancelase su suscripción, devolviera, en buen estado, el descodificador etc. que le había sido instalado. La reglamentación legal del depósito es muy definitoria: el depositario no puede disponer de lo depositado sino vendrá obligado a mantenerlo en una cuenta bancaria bloqueada (cuenta de depósito) a disposición del depositante para poder devolvérselo en caso de cancelar su suscripción. Como no se fijó en el contrato una fecha de vencimiento (plazo después del cual el abonado perdió su derecho a recuperar su "depósito") y como, además, era previsible que solamente habría un porcentaje insignificante de cancelaciones, el uso de la calificación de depósito para el abono en cuestión es un absurdo jurídico ya que si Sogecable/Canal+ hubiera cumplido sus obligaciones legales la inmensa mayoría del conjunto de las sumas depositadas se hubiera quedado bloqueada para la eternidad sin ningún beneficio para nadie. Esto, como es lógico no era el objetivo de Polanco.  

La figura jurídica normal a aplicar al contrato de suscripción entre Sogecable y el cliente sería el de una cuota de enganche incluyendo la venta del descodificador, y el derecho a recuperar dicha cantidad si en un plazo de un mes o menos el abonado quisiera darse de baja. ¿Que fue entonces la razón por qué los letrados de Polanco decidieron usar una calificación tan errónea y estrafalaria como "depósito" para algo ni remotamente parecido? ¿Para estafar al cliente? Claro que no, sino para engañar y estafar a Hacienda. Los depósitos no son ingresos pero las cuotas de enganche sí; creando la ficción del depósito, Sogecable/Canal Plus se ahorraba de entrada el IVA correspondiente, y posteriormente se aprovechaba de unos créditos fiscales que de otra forma no hubieron existido. Si los 22.000 millones de los ficticios "depósitos" hubieron entrado (en el periodo 90/95) en la cuenta de resultados, Sogecable no podía haber declarado pérdidas de una cantidad muy similar y, por lo tanto, no podía haber utilizado los correspondientes créditos fiscales en el lustro siguiente. Grosso modo, podemos calcular que de esta forma Polanco y los suyos defraudaron unos 8.000 millones a Hacienda.

¿Por que pensaron los letrados (desgraciadamente en todos los chanchullos hay letrados por medio, olvidándose completamente de cualquier ética deontológica; vea Corrupción y castigo) que podían salirse con este juego aparentemente peligroso? Por la sencilla razón de saber como funcionan las auditorias; mientras que podían documentalmente demostrar que cada depósito fue religiosamente ingresado en la cuenta de depósito general abierta en un banco, asunto resuelto. Ya se ocuparían ellos (¿con algún sobornillo, quizás?) que el auditor no cometiera el sacrilegio - ¡lesa Polanco!- de querer, además, inspeccionar el saldo de la cuenta. Alguien podía ahora hacer la observación que siendo las cuentas bancarias de depósito, por definición, cuentas bloqueadas y no de libre disposición, los bancos asumían implícitamente una obligación legal/moral sobre su custodia. Es verdad que así debería ser; pero a estas alturas no vamos a pedir peras al olmo, especialmente sabiendo que los bancos depositarios fueron, y sigue siendo, accionistas importantes de Sogecable. 

Una vez recibida la querella criminal por quebrantamiento de depósito y por lo tanto de estafa, Gómez de Liaño cometió el error de no enfocar su instrucción hacía los únicos delitos viables (y cometidos) engaño documental y fraude fiscal. Bien es verdad que ni los abogados de los imputados (hubo días en que tuvo 16 a la vez en su pequeño despacho en la Audiencia Nacional, un verdadero atropello psicológico) ni sus "compañeros" de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo le dejaban la tranquilidad suficiente para indagar en el asunto. El resultado fue que terminaron por quitarle el caso de las manos con argumentos que en esencia significaban que siendo, en este caso, el uso del concepto "depósito" una mera ficción, también el uso de la figura jurídica "quebrantamiento de depósito" resultase ficticia y por lo tanto no aplicable.

Claro es que ni la Audiencia ni el Supremo tenían el más mínimo interés de indagar el porqué del uso del depósito-ficción, ¡faltaría más!. No satisfecho con su manipulada victoria, Polanco y sus secuaces no tardaron en querellarse contra Liaño por prevaricación, el método más eficaz para evitar que a la postre algún otro juez tuviera estomago para reabrir el caso. De que consistía la llamada "prevaricación" de Liaño: ¿De haber impuesto una fianza de 200 millones a Polanco? En otros casos y por otros jueces - por ejemplo Garzón- se han impuesto fianzas de hasta 10.000 millones y nadie dijo nada. Además, para una querella de 22.000 esta fianza fue una auténtica nimiedad. Entonces:¿ Por haber prohibido a Polanco a ausentarse del país? Liaño levantó esta prohibición, a la primera petición, para que Polanco pudiera acudir a su investidura como Doctor Honoris Causa (sic) por parte de la Brown University (Providence, Rhode Island). Por cierto: ¿Alguien se haya preguntado alguna vez porqué una pequeña universidad del Estado más pequeño de la Unión, donde ni el más pintado ha oído hablar del personaje en cuestión, le concediese tales honores? ¿No será cosa de donativos? (Que malpensado soy.) Por que el único mérito de "Don" Jesús parece ser haber creado - no sé sí por desfachatez o por un malicioso azar del destino - PRI S.A., o sea, de haber convertido en marca comercial registrada el PRI mejicano, autoritario, antidemocrático y corrupto. (Tomar prestado marcas ajenas parece lógico; no hubiera sido prudente, por parte de este antiguo franquista aprovechado, de haberse registrado como "Movinasa" o sea "Movimiento Nacional S.A.". Pero no quepa la menor duda que el sentimiento fue el mismo). ¿Que más se podía atribuir a Liaño? ¿Haber mantenido el secreto del sumario dos veces seguidos y a petición del fiscal y la policía judicial? Pero si esto lo hacen todos los jueces, simplemente para evitar que los imputados puedan manipular y destruir documentos comprometedores.

Todos estos argumentos fueron usados, pero solamente como cortina de humo, para disfrazar las auténticas razones: haberse atrevido por un lado a interrogar a Polanco y sus secuaces, y por el otro - más importante para Glez. y Cía. - de haberse atrevido a instruir - magníficamente por cierto - el caso Lasa/Zabala, y de no haber seguido el ejemplo de Bueren (huir como un desposeído, pedir la excedencia y refugiarse en un despacho de abogados). Liaño fue acusado de prevaricación- y condenado - con el único objeto de darle una lección a él, y para que al mismo tiempo sirviese como advertencia a todos los demás jueces. La Sala 2ª del Tribunal Supremo al condenarle vació parcialmente de contenido el Artículo 1-1 de la Constitución. No hay duda que Polanco es "mucho más" igual no solamente que un simple juez, sino que todos los demás españoles en conjunto.

Si, como hemos dicho antes, ya es difícil probar el delito de prevaricación en sentido general, todavía más difícil es hacerlo en el caso de un juez de instrucción. No hay que olvidar que su cometido se limita a la instrucción, o sea, la "investigación", del caso que le ha llegado por turno de reparto. Como no tiene ningún poder "juzgador" no puede de ninguna forma hacer un daño irreparable y definitivo a los intereses de los imputados. Sus decisiones son siempre apelables. La prueba de que Liaño no cometió prevaricación es fácilmente demostrable: cuando fue recusado por los abogados de Polanco el caso cayó en manos de Garzón, el cual mantuvo todas las medidas adoptadas por Liaño. Si estas medidas constituyeron posteriormente la prueba principal para demostrar la supuesta "prevaricación" por parte de Liaño, no se puede entender que el Tribunal Supremo no extendiera la misma acusación al juez Garzón, ó al fiscal que originalmente había pedido la adopción de aquellas medidas.

Ahora bien, ¿ por qué para Polanco y los suyos no fue suficiente el hecho de haber ganado la partida a Liaño? ¿Y por qué razón buscaban, además, su destrucción total, su muerte judicial y cívica? Simplemente porque no podían admitir la posibilidad de una investigación por fraude fiscal, y no tanto por el hecho en sí mismo sino por otras consideraciones: se estaban jugando, literalmente, la licencia de Canal+. Para entender el fondo del asunto hay que considerar que según la Ley de "Televisión Privada" del año 89, todos los canales de TV son de propiedad pública y las licencias concedidas a grupos privados solamente atribuyeron el derecho de gestión comercial de los mismos. Cualquier grave irregularidad - y defraudar a Haciendo lo es - sería razón más que suficiente para cancelar, o por lo menos no renovar, la licencia. Sogecable/Canal+ se estaba jugando su supervivencia y estaba dispuesto a cometer cualquier acto, por vil que fuese, para salvarse.

Esto también explica su feroz oposición al indulto concedido a Liaño y especialmente a su vuelta a la carrera judicial: están aterrorizados que este, ya curado de espanto, pudiera estar tentado de reabrir el caso, enfocando su aspecto fiscal. Esto sí sería una dulce venganza.

Los detractores de las opiniones aquí expresadas, me echarán en cara que durante la instrucción del caso, Hacienda expresó su opinión de que no hubo fraude fiscal. Es verdad y, además, era lógico. Mientras estaba abierta la instrucción por fraude y quebrantamiento de depósito, no pudo haber, simultáneamente, fraude fiscal. Igual que a un ladrón juzgado por robo no se le puede imputar, además, fraude fiscal por no haber declarado el dinero robado.

El indulto del Gobierno Aznar no fue solamente concedido para rectificar, en lo posible, una injusticia, sino, además, por un sentido de culpabilidad. No hay duda que el Gobierno hubiera podido evitar la condena de Liaño, por el simple camino de abrir un expediente fiscal a Sogecable/Canal+. Pero a la vista de como estaba el patio, le faltaba coraje político para cumplir con sus obligaciones de perseguir el delito fiscal.

Las conclusiones que se puede sacar de todo esto son básicamente dos. Por un lado, el haber politizado la Justicia gracias al sistema de cuotas en el nombramiento de los vocales del Consejo del Poder Judicial (vea ideas para reformarlo en: Reforma del Poder Judicial) ha tenido nefastas consecuencias para la independencia y la ética judicial. Por otro lado, también se ha comprometido parcialmente la independencia de la prensa escrita por no haber creado el marco legal para evitar, y prohibir, la propiedad, o el control, de periódicos por parte de grupos industriales, comerciales y/o financieros. Entre otros ejemplos destaca el caso de "El País". Si simplemente fuese un periódico amarillo no pasaba nada, ya que sus lectores no se hubieran tomado muy en serio muchas de sus opiniones políticas etc., pero lo insidioso es que en términos generales, "El País" es un periódico bueno a muy bueno (sus secciones internacionales, económicas, culturales y otras). El resultado es que muchos de sus lectores son ingenuas víctimas cuando "El País", en sus editoriales y en ciertas columnas, empieza a defender los intereses de su amo y señor (y del PSOE, o, por lo menos de su parte más felipista, con el cual mantiene una relación simbiótica de intereses mutuos) manipulando todo lo manipulable con un fervor y una virulencia sin par. Todo lo que remotamente pueda afectar a los intereses del imperio comercial, editorial, mediático etc. es atribuido automáticamente a una "conspiración criminal", el famoso "sindicato del crimen".

Hay indicaciones que poco a poco sus lectores se empiezan a dar cuenta de la manipulación a que están expuestos y que "El País" empieza a sufrir un cierto desgaste que con el tiempo bien puede convertirse en estampida. 

 

 

 

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 ã 12/2000